
El incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales podría suponer sanciones económicas para el taller
El empresario debe proporcionar a cada persona trabajadora, una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención de riesgos laborales, adaptada a la evolución de los mismos y a la aparición de otros nuevos.
La formación mínima obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales se clasifica en los siguientes tipos de acciones Directivos (6 horas), Personal de Oficina (6 horas), Trabajadores del Área de Producción y/o Mantenimiento (mecánicos/chapistas/pintores/lavado) (20 horas) y Trabajadores con funciones preventivas (50 horas).
Se establece una formación de reciclaje de cuatro horas de duración cada cuatro años a contar desde la fecha de finalización de la formación o cuando la persona trabajadora haya estado alejada del sector al menos durante un año de manera continuada. En este último supuesto la formación será impartida con carácter previo a su incorporación.
La formación realizada se acreditará mediante una Tarjeta Profesional del Sector del Metal expedida por la Fundación del Metal para la Formación (FMF) en la que se recogerá la información recibida por el titular. El procedimiento para la obtención de dicha tarjeta aún no ha sido puesto en marcha. En el momento en que se cree, se lo comunicaremos.
MUY IMPORTANTE: puesto que, a la fecha, no hay una claridad en los criterios interpretativos por parte de la Administración sobre la bonificación de la formación en PRL por considerarse obligatoria para la empresa esta formación no se bonifica al objeto de evitar posibles incidencias en el futuro.























